En la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos la regla general viene constituida por la posibilidad de efectuar contrataciones temporales, y la excepción la de la contratación indefinida, con el carácter de fijeza discontinua (RD 1435/1985). Los contratos de los trabajadores fijos discontinuos y las modalidades del contrato de trabajo se rigen por lo dispuesto en el ET.
Una violonchelista de una orquesta filarmónica fue inicialmente contratada tras superar las pruebas de admisión convocadas al efecto por un período inicial de 12 meses, prorrogado posteriormente por otros 12 hasta totalizar 24 meses de trabajo.
La empresa decide convocarle para realizar una prueba artística antes referida para la conversión de su contrato en indefinido. Al condicionar la continuidad de la relación laboral a la superación de dicha prueba, con apoyo en un acuerdo no vinculante de un órgano colegiado constituido al efecto, la empresa expresa su decisión de dar continuidad, o no, a la relación laboral existente, más allá de la fecha inicialmente prevista para su conclusión, condicionada a la superación de una prueba de calidad artística. La importancia de tal prueba, aún cuando no fuese vinculante para la empresa, condicionaba objetivamente la decisión empresarial, convirtiéndola en un elemento de convicción decisivo para juzgar la capacidad profesional de la trabajadora a los efectos de permitir, o no, su continuidad en la orquesta, al erigirse en el único elemento objetivo de su capacitación profesional. Esto exige que la valoración venga motivada, exclusivamente por razones artísticas, profesionales, por lo que, aún admitiendo el amplio margen de discrecionalidad que pueden disponer sus miembros para valorar, motivadamente, sus decisiones, las mismas no pueden ser arbitrarias.
A la trabajadora se le comunica su no renovación del contrato, basándose en una serie de razones genéricas e imprecisas, algunas de ellas, referidas a su estética o conducta personal, pero sin concretar los motivos artísticos que justificaban la negativa a su permanencia tras dos años de actividad profesional, sin que conste tacha alguna de su profesionalidad, capacidad técnica, instrumental, o conducta respecto al grupo.
Estos motivos no son suficientes para acordar la no conversión en indefinido de su contrato y su correlativo cese, pues no se acreditan las razones convencionalmente exigidas para justificarlo.
El despido se declara improcedente, condenándose a la empresa al abono de una indemnización de 45 días por año trabajado hasta el 12-02-2012, y de 33 días por año trabajado desde el 12-02-2012 hasta la fecha del cese efectivo en el trabajo. Si el empresario optase por la readmisión debe abonar los salarios de tramitación devengados desde el cese hasta la readmisión
Actualidad jurídica
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