En el ámbito de la SA cotizada, a la designación de consejeros en caso de vacante por cooptación le son aplicables las reglas generales, con las siguientes excepciones:
• El administrador designado por el consejo no tiene que ser, necesariamente, accionista de la sociedad.
• De producirse la vacante una vez convocada la junta general y antes de su celebración, el consejo de administración puede designar un consejero hasta la celebración de la siguiente junta general.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios