Para que la auditoría voluntaria de la sociedad pueda enervar el derecho del minoritario a la verificación contable debe ser anterior a la presentación en el RM de la solicitud del socio minoritario sobre nombramiento registral de auditor, ya que, en otro caso, se estaría impidiendo la aplicación de una norma con rango legal declarativa de este derecho reconocido a la minoría (LSC art.265.2).
No se acredita el cumplimiento de tal requisito por la sociedad cuando la aceptación del auditor de cuentas designado por ésta voluntariamente – cuya fecha fehaciente resulta de la legitimación notarial de su firma -, es posterior a la presentación en el RM de la solicitud del socio minoritario.
NOTA
En el supuesto de hecho a que se refiere la presente resolución concurren las siguientes circunstancias:
a) Se eleva a público el acuerdo de la junta general, de 25-1-2013, por el que se nombra auditor de cuentas con el voto favorable de un socio titular de participaciones que representan el 51% del capital social, y con el voto en contra del socio titular de las restantes participaciones sociales.
b) El 14-2-2013 se presentada dicha escritura en el RM, pero no se inscribe dicho nombramiento por no acreditarse la aceptación del auditor nombrado.
c) El 18-2-2013 se solicitó por el socio minoritario al RM el nombramiento de auditor de cuentas para la verificación de las cuentas.
d) El 26-2-2013 se presenta por la sociedad escrito de oposición al nombramiento solicitado por el socio minoritario.
e) El 27-2-2013 se presenta en el RM un documento privado de aceptación del auditor nombrado con firma legitimada notarialmente en esa misma fecha, si bien en tal documento figura como fecha de aceptación el 28-1-2013.
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