Como regla general, no procede la inscripción en el RM de la designación voluntaria de auditor por una compañía mercantil cuando ya existe presentada ante el registrador Mercantil solicitud de designación de auditor a instancia de a minoría.
Por excepción, el nombramiento de un auditor por la sociedad pueda enervar la petición del socio minoritario, si:
– se acredita que el acuerdo de designación voluntaria por la compañía es de fecha fehacientemente anterior a la de la presentación de la solicitud de nombramiento por los socios minoritario; y
– se garantice al socio minoritario la existencia de la auditoría; garantía que puede procurársele a través de la inscripción del cargo en el RM o por haberse puesto a disposición del socio el informe de auditoría correspondiente o por la incorporación del citado informe al propio expediente de nombramiento registral.
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