Con carácter general las personas físicas están exentas del abono de tasas desde el 1-3-2015. Lógicamente la exención en relación a los beneficiarios de justicia gratuita se circunscribe a las personas jurídicas y se elimina las exenciones parciales a favor de trabajadores y funcionarios (en las jurisdicciones social y contenciosa) ahora subsumidas en la exención general (L 10/2012 art.4.2 redacc RDL 1/2015).
En el mismo sentido se elimina la manera de calcular la tasa cuando el sujeto es una persona física (L 10/202012 art.7.3 redacc RDL 1/2015).
Los sujetos exentos no han de presentar autoliquidación alguna (L 10/2012 art.8.1.2º redacc RDL 1/2015).
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