Una entidad licenciataria en exclusiva en España de una patente que protege un procedimiento de fabricación del principio activo “losartan”, interpuso una demanda contra dos entidades habían comenzado a la fabricación y comercialización del “losartan” en España infringiendo esa patente de procedimiento, por lo que solicitaba que se declarara que las demandadas habían infringido la patente y que se les condenara a cesar de inmediato la fabricación y comercialización de dicho principio activo, así como a indemnizarle.
Las demandadas se opusieron a la demanda, negaron estar utilizando el procedimiento protegido por la patente para fabricar el “losartan”, y aportaron informes periciales, para probar que el procedimiento que se utilizaba en la fábrica era diferente al patentado, por lo que no infringían la patente.
El Tribunal Supremo, una vez confirmada la corrección de la actuación de la Audiencia Provincial al considerar que el objeto del proceso era la fabricación de “losartan” y una vez sentado que el procedimiento por el que se fabricaba el producto en estas instalaciones era diferente del protegido por la patente, establece la inexistencia del derecho de indemnización de daños y perjuicios por infracción del derecho de patente.
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