El derecho de información del socio adquiere contornos especiales cuando el objeto de la junta consiste en la aprobación de las cuentas anuales. Y en el caso de las SRL, tiene una extensión aun mayor, pues se concede a los titulares del 5% o más del capital social el derecho de examinar en el domicilio social los documentos que sirven de soporte y antecedente de las cuentas anuales.
Por tanto, existe violación del derecho de información del socio titular del 45% del capital social, cuando la sociedad no pone a su disposición en su comparecencia en la sede social la documentación soporte de la contabilidad que había sido requerida.
Los documentos que sirven de soporte y de antecedente de las cuentas anuales no son exclusivamente los libros contables obligatorios, sino que son todos los documentos contables que sirven de apoyo a sus asientos, como por ejemplo, facturas, albaranes, listado de existencias y el resto de documentos que sustenten las transacciones contabilizadas.
En este supuesto concreto, el tribunal considera que ninguna de la información solicitada por el socio es improcedente o traspasa los límites de lo razonable, pues toda ella guarda relación con las cuentas aprobadas y con la legítima defensa de sus derechos como socio titular de una importante participación, en una sociedad sometida a un proceso de liquidación dentro del ámbito de una situación de profundo desacuerdo entre los socios. Este contexto justifica que el derecho de información alcance una amplitud mucho mayor de lo que se produciría en una situación de normalidad en la vida social, hasta el punto de convertirse en un verdadero derecho a poder investigar la corrección de las cuentas sociales.
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