En relación con el requisito de la conexión de la información solicitada con el objeto de la junta, debe tenerse en cuenta que el derecho de información puede ser instrumental del derecho de voto, pero tiene una naturaleza autónoma y puede servir también a otras finalidades (TS 19-9-13), lo que explica que la LSC art.197.2 prevea en ciertos casos que la información sea facilitada por escrito dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la junta. No es precisa, por tanto, una relación directa y estrecha entre la documentación solicitada y los asuntos del orden del día, debiendo estarse al juicio de pertinencia en cada caso (TS 21-3-11).
Esta sentencia añade (con cita de TS 19-9-13) que el hecho de que las cuentas vayan acompañadas de un informe de auditoría favorable, no limita el derecho de información del socio sobre tales cuentas.
NOTA
• Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado en esta sentencia es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SRL.
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