El socio tiene derecho a recibir un ejemplar completo de las cuentas de la sociedad de la que es socio (LSC art.272.2), pero no de las cuentas del resto de sociedades del mismo grupo. No obstante, tiene derecho a que los administradores emitan informe sobre determinados aspectos de las cuentas del grupo que puedan influir de modo claro y directo en las cuentas de la sociedad de la que es partícipe.
NOTA
• Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado en esta sentencia es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.
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