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Derecho a percibir una ayuda económica por jubilación, establecida unilateralmente por la empresa en una norma interna

Un trabajador reclama las ayudas económicas que, para determinados colectivos de trabajadores, establecen las normas internas de la empresa en el momento de su jubilación, siendo desestimada su pretensión tanto en la instancia como en suplicación.
En casación para la unificación de doctrina, el trabajador alega como infracción legal la propia normativa interna de la empresa que estable la mejora, en la interpretación que entiende que se ha de dar, al amparo de lo establecido en la normativa civil (CC art 1256), que se denuncia asimismo como infringida. Se arguye, en sustancia, al respecto, que se vulneraría el mencionado precepto civil, ya que sería tanto como dejar a una de las partes que cumpliera, o no, con las obligaciones derivadas de los pactos, contratos o cualquier otro acto generador de las mismas.
El TS desestima el recurso sobre la base de los siguientes argumentos:
a) Por un lado, el precepto civil invocado como infringido se aplica a la interpretación de los contratos, no siendo la norma interior de la empresa un contrato al que se puedan aplicar en general las normas de interpretación de los contratos. Las reglas de régimen interior de las empresas que no han sido consensuadas, ni publicadas, carecen de carácter normativo (TS 19-4-94, Rec 371/93), por lo que carece de la entidad y eficacia para ser alegada como norma infringida a los efectos casacionales (TS 16-4-13, Rec 2203/11; TS 22-4-13, Rec 1048/12; TS 9-7-13, Rec 2737/11; TS 27-11-13, Rec 2317/13).
b) Por otra parte, es necesario argumentar que, a pesar de que se trata de la aplicación de una norma interna unilateral, tiene para el recurrente el valor de un pacto o contrato, lo que, en el caso resuelto, se hace de una forma vaga e insuficiente. Además, a mayor abundamiento, en la sentencia recurrida no se dice expresamente que el trabajador reuniera los requisitos expresados en la norma interna, de modo que, incluso si se aceptase la tesis pactista de la mejora, habría de ser en esos términos y no, como pretende también el recurrente, alterándolos en el sentido de entender que puede ser suficiente con que el trabajador lo solicite por el hecho de que en la norma quede “regulada con exhaustividad la cantidad a abonar”.

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