Como consecuencia de un ERE de reducción de jornada, una trabajadora ve reducida su jornada y salario en un 50%, por un período de 6 meses. No obstante, la empresa para facilitar y mantener en la medida de lo posible el poder adquisitivo de los trabajadores afectados, se obliga a complementar el salario bruto promedio, abonando la diferencia entre lo percibido por prestación de desempleo y el 50% del promedio de salario bruto, que abona previa justificación documental de la prestación por desempleo .
A la trabajadora se le deniega la prestación por desempleo parcial, por entender la entidad gestora que su salario no se había reducido en la proporción de la reducción de la jornada. Sostiene el SEPE que el complemento salarial pactado en el ERE de reducción de jornada es salario, al no encajar en ninguno de los supuestos previstos para su no consideración como tal (ET art.26.2), ni cumplir los requisitos establecidos para su calificación como mejora voluntaria de la acción protectora del RGSS (LGSS art.39, 191 y 194).
El tribunal, compartiendo la misma línea argumentativa de la instancia, sostiene que el compromiso previsto en el ERE de complementar la prestación por desempleo que se le reconozca a la trabajadora no es salario, sino una mejora voluntaria, por lo que desestimar la solicitud alegando que el empresario paga un salario casi equivalente a la totalidad de la jornada (90%), no solo no resulta cierto en cuanto al importe, sino tampoco en cuanto al concepto; ya que la existencia de una mejora voluntaria implica la percepción de una cuantía que no es salario (ET art.26 en relación LGSS art.203.3).
Se afirma que dentro de la acción protectora de la Seguridad Social se enumeran las distintas prestaciones, entre las que se encuentra el desempleo (LGSS art.38.c), pudiendo ser esta prestación objeto de mejora voluntaria (LGSS art.39 y OM 28-12-96).El TS y los distintos TSJ han venido señalando que a la mejora voluntaria se le aplican los principios e instituciones que rigen la Seguridad Social. En consecuencia, partiendo del contenido del pacto integrado en el ERE, no cabe duda que lo que habían pactado las partes era una mejora voluntaria que completa el desempleo una vez concedido, que como tal no es salario, por lo que se desestima el recurso y se confirma la sentencia estimatoria de la instancia.
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