La cuestión discutida en este recurso se centra en determinar si cabe depositar las cuentas anuales de una SRL en el Registro Mercantil de una determinada provincia, habiendo cierre registral en dicho Registro, por consecuencia del cambio de domicilio social a otra provincia distinta.
La respuesta es negativa. Expedida la certificación literal con fines de traslado del domicilio social, se produce el cierre provisional por plazo de seis meses del Registro de origen para trasladar al de destino todas las inscripciones relativas a la sociedad (RRM art.19). Por lo que habiéndose presentado las cuentas anuales en fecha posterior a dicho cierre registral, no puede efectuarse el depósito de las mismas, debiendo ser presentadas en el Registro de destino.
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