Cuando la administración de una sociedad está encomendada a dos administradores mancomunados, la facultad de certificar corresponde a ambos conjuntamente y así ha sido reconocido por este Centro Directivo en Resol 23-6-94: «La facultad de certificar implica la atribución de una función, la de exteriorizar el contenido de las actas y acuerdos de los órganos sociales colegiados, que aquella norma reglamentaria (RRM) reserva a quienes son depositarios de la confianza de los socios, en virtud de su nombramiento como administradores. Si aquella confianza se ha depositado en dos administradores mancomunados, a ambos conjuntamente corresponde aquella facultad como cualquier otra de gestión».
Debe, además, señalarse que, conforme la doctrina de este Centro Directivo (Resol 15-1-04), la facultad de certificar es indelegable.
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