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Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros

En el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (CP art.318 bis) motiva la aplicación del tipo agravado, tanto la puesta en peligro de la vida, salud o integridad de las personas, como el ánimo de lucro.
La exigencia del tipo es la puesta en peligro, no la efectiva lesión. Así pues, basta con que el extranjero hubiera sido transportado en un maletero de reducidas dimensiones, del que no podía salir por sus propios medios y que cuando fue sacado estaba desorientado y aturdido.
En cuanto a la existencia de ánimo de lucro, aunque no quede claro si el transportista había cobrado ya el precio pactado por el transporte, o quedaron pendientes de abonar en un momento posterior, ello resulta indiferente, pues es el propio acusado quien afirma que acepta el transporte a cambio de dinero, y la circunstancia que agrava es el «ánimo» de lucro; no el lucro efectivo.
Ahora bien, en relación con la finalidad perseguida, es cierto que no constan razones humanitarias, donde la atenuación encuentra mayor acomodo, pero tampoco el lucro ponderado acreditado, debe determinar su incidencia negativa, cuando meramente se logra justificar que el acusado hizo el transporte a cambio de 150 euros. Tan nimia cantidad, en relación con el riesgo asumido, resulta significativa sobre la necesidad o penuria que le determinaba a actuar.
Desde estas circunstancias, no sin constatar el lastre de signo obstativo que supone utilizar un vehículo reformado para esconder al inmigrante trasportado, frente a los parámetros de signo facilitador, de ocasionalidad, penuria y falta de peligrosidad social, determinan que deban hacerse uso de la posibilidad atenuatoria establecida en el CP art.318 bis.5. De otra parte, la penalidad resultante, al devenir degradación del tipo agravado (CP art.318 bis.2), pena de 3 a 6 años de prisión, permite mejor acomodación del criterio de proporcionalidad en la comparación de la gravedad de la conducta sancionada con la afectación del bien tutelado, pues si bien la acción enjuiciada afecta de modo directo al control de entrada en el territorio español y potencialmente a los derechos del extranjero afectado, que resta en una situación de ilegalidad, que le expone a un menoscabo de sus derechos fundamentales, también sucede que éste se ha sometido voluntariamente a la entrada clandestina coadyuvando a la clara situación de riesgo en que resta.

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