Desde el 17-1-2013 se establece que cuando una persona jurídica sea responsable de los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, se le imponen las siguientes penas:
a) Multa del tanto al doble de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de 2 años.
b) Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de 5 años.
c) Multa de 6 meses a 1 año, en los supuestos recogidos en el CP art.310 (delito contable).
Además de las señaladas, se impondrá a la persona jurídica responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 3 a 6 años. Podrá imponerse la prohibición para contratar con las Administraciones Públicas.
Asimismo, los jueces y tribunales pueden imponer las penas recogidas en CP art.33.7 letras b), c), d), e) y g).
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios