En el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros los tribunales, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y sus circunstancias, las condiciones del culpable y la finalidad perseguida por éste, pueden imponer la pena inferior en un grado a la respectivamente señalada.
Comete este delito quien, directa o indirectamente, promueve, favorece o facilita el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, o con destino a otro país de la UE. El tipo atenuado previsto pretende atemperar la respuesta punitiva en determinados casos relacionados con la gravedad del hecho y sus circunstancias, las condiciones del culpable y la finalidad perseguida por éste.
Y procede la aplicación de este tipo atenuado cuando la conducta consiste en transportar en su vehículo a ciudadanos en situación irregular desde España a otro país, cobrándoles una cantidad por el viaje, ya que se considera que la gravedad de la conducta no es muy alta, al tratarse del tránsito en un vehículo particular, de algunos viajes con destino a la UE.
Actualidad jurídica
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