Un trabajador que suscribió contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores con un periodo de prueba de un año es despedido ocho días antes del cumplimiento del mismo.
Aunque el trabajador alega que el periodo de prueba que establece el Convenio colectivo de aplicación es de dos semanas para el personal obrero, ampliable a seis meses, la empresa se opone al haber formalizado el contrato de apoyo a emprendedores cuyo periodo de prueba ha de ser de un año en todo caso (RDL 3/2012 art.4.3).
La sentencia declara el despido improcedente por considerar que esta disposición es contraria a la Carta Social Europea, norma internacional que forma parte de nuestro derecho interno, que dispone que para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una remuneración equitativa, las partes contratantes se comprometen a reconocer el derecho de todos los trabajadores a un plazo razonable de preaviso en caso de terminación del empleo (Carta Social Europea art.4.4).
Siendo el Comité Europeo de Derechos Sociales el órgano encargado de velar por la correcta aplicación de la Carta, sus decisiones son vinculantes para los órganos jurisdiccionales nacionales. De este modo, tras reclamación colectiva de Grecia, este Comité ha considerado contrario a la Carta Social Europea un periodo de prueba de un año que no prevé ni plazo de preaviso ni indemnización a su finalización (Decisión Comité Europeo de Derechos Sociales 23-5-12, Reclamación 65/2011).
Es en esta Decisión en la que la sentencia se apoya para determinar que la regulación del contrato de apoyo a emprendedores no fija ni plazo de preaviso ni indemnización durante el periodo de prueba de un año es contraria a la Carta. Los requerimientos del puesto de trabajo del actor, peón que lleva neumáticos de un sitio a otro, no necesitan de un año para que el empleador evalúe sus capacidades, por lo que se está convirtiendo este contrato en un contrato temporal carente de causa, algo prohibido en nuestro ordenamiento jurídico (ET art.15).
Añade la sentencia, aludiendo a la Decisión anterior, que aunque el RDL 3/2012 se dicta en un contexto de crisis económica, sus repercusiones sobre los derechos sociales no pueden suponer una reducción de la protección de los derechos reconocidos en la Carta, siendo obligación de los Gobiernos adoptar las medidas necesarias para protegerlos.
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