Una entidad mercantil ha adquirido los derechos y obligaciones de otra sociedad extinguida, entre los cuales se encuentra un contrato de arrendamiento financiero (leasing) de un vehículo. La empresa de arrendamiento financiero expide las facturas a nombre de la sociedad extinguida que, sin embargo, son pagadas por la entidad adquirente.
a) Facturación: de acuerdo con la norma que regula las obligaciones de facturación (RD 1619/2012 art.6.1), una factura no cumple los requisitos exigidos legalmente si en ella no se consigna correctamente el destinatario de las operaciones.
En cuanto a la condición de destinatario de las operaciones, según reiterada doctrina de la DGT, debe atenderse al concepto de destinatario jurídico de una operación de entrega de bienes o prestación de servicios, con independencia del beneficiario económico de la misma. Es decir, se considera destinatario aquel sujeto que adquiere bienes y/o servicios en virtud de contrato aun cuando tales bienes o servicios beneficien o se utilicen por un tercero (destinatario económico).
De acuerdo con lo anterior y, en tanto no se modifique la titularidad del contrato de leasing, el destinatario jurídico del contrato de arrendamiento financiero (leasing) es la entidad a la que se adquirieron todos sus bienes y derechos, y no la entidad que los ha adquirido, aunque sea quien, de hecho, efectúe los pagos de las cuotas correspondientes. Así parece suceder en el supuesto objeto de consulta.
Respecto a la consideración como incorrectas de las facturas cuando estas se expiden a un destinatario distinto del receptor de las operaciones, la DGT ya se ha pronunciado en otra ocasión, considerando que las facturas que no reúnan los datos y requisitos exigidos legalmente, como es que el nombre y apellidos, o la razón o denominación social, y el NIF no se correspondan con el de la entidad destinataria de la operación, no habilitan para el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas consignadas en las mencionadas facturas, salvo que se lleve a cabo la rectificación de las mismas (DGT CV 27-3-08).
En consecuencia, la entidad que adquirió los bienes y derechos de otra entidad extinguida no puede deducir de las cuotas del IVA devengadas, las que hayan soportado o satisfecho por operaciones que se hayan documentado en facturas emitidas a nombre de otra entidad.
Sin embargo, puede solicitar al expedidor la rectificación de las correspondientes facturas para poder ejercer su derecho a la deducción.
No obstante, en el supuesto de que se tratara de un supuesto de fusión por absorción, circunstancia que no se aclara en el escrito de consulta, la entidad adquirente como sociedad sucesora de la entidad absorbida, sí podría deducir las cuotas soportadas correspondientes al arrendamiento financiero.
b) Declaración anual de operaciones con tercerso (modelo 347): el Informe de la Subdirección General de Tributos 25-10-13 ha determinado lo siguiente en relación a la obligación de incluir en el citado modelo de una entidad el importe de las facturas pagadas a XX XX S.A.:
– la entidad consultante debe incluir la operación de arrendamiento financiero en su declaración informativa si la misma es quien, jurídicamente, está afectada por dicha operación, y, además, se cumple el resto de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;
– la entidad consultante señala literalmente que YY YY SCP deja de ejercer toda actividad empresarial y queda inoperante, adquiriendo la sociedad consultante todos los derechos y obligaciones de la primera, sin especificar el negocio jurídico que determina dicha adquisición;
– en la medida en que la adquisición de todos los derechos y obligaciones de la sociedad que queda inactiva se haya efectuado a través de un negocio jurídico que determina la obtención por parte de la consultante de la condición de titular jurídica de los derechos y obligaciones de la entidad transmitente, habría que entender que la adquirente es quien está efectuando la operación de leasing y, en consecuencia, quien deba incluir la misma en su declaración de operaciones con terceras personas.
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