Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Deber del empresario principal de negociar en la huelga de trabajadores de empresas contratadas y subcontratadas

La cuestión consiste en determinar si la negativa de la empresa principal a negociar, en casos en que los trabajadores en huelga no pertenecen a su platilla sino a la de diferentes empresas que subcontratan con ella, vulnera el derecho a la huelga y a la libertad sindical.
El TS considera que, siempre que no se trate de huelga de trabajadores de un grupo de empresas, de contratas o subcontratas, conectadas entre sí por muy especiales vínculos que incidan en la actividad laboral de los huelguistas y el ciclo productivo al que están adscritos, la empresa principal tiene la condición de tercero y no la de empresario afectado y, por tanto, no tiene capacidad ni por ello obligación de concurrir a la negociación con el comité de huelga para buscar soluciones al conflicto y poner término a la huelga.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).