La cuestión consiste en determinar si la negativa de la empresa principal a negociar, en casos en que los trabajadores en huelga no pertenecen a su platilla sino a la de diferentes empresas que subcontratan con ella, vulnera el derecho a la huelga y a la libertad sindical.
El TS considera que, siempre que no se trate de huelga de trabajadores de un grupo de empresas, de contratas o subcontratas, conectadas entre sí por muy especiales vínculos que incidan en la actividad laboral de los huelguistas y el ciclo productivo al que están adscritos, la empresa principal tiene la condición de tercero y no la de empresario afectado y, por tanto, no tiene capacidad ni por ello obligación de concurrir a la negociación con el comité de huelga para buscar soluciones al conflicto y poner término a la huelga.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios