Se recoge la escala aplicable a partir del 1-1-2015 para el cálculo del tipo de retención establecida, así como la específica del período impositivo 2015, en la L 35/2006 art.101.1 y disp.adic.31ª.2 redacc L 26/2014 art.1.65 y 78.
Respecto a la especialidad relativa al perceptor de rendimientos del trabajo satisfaga anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial, además de la regulación existente, se incorpora que no debe tener derecho a la aplicación por estos del mínimo por descendiente (L 35/2006 art.58). Asimismo, respecto a que la cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista al importe del mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención incrementado en 1.600 euros anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración, se incrementa dicha cantidad a 1.980 euros anuales, manteniéndose también que no puede resultar negativa como consecuencia de tal minoración.
Se elimina la deducción por obtención de rendimientos del trabajo para calcular el tipo de retención recogida en el RD 439/2007 art.85 bis.
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