Respecto al cumplimiento de las obligaciones en materia de liquidación se establece que deben cumplirse aunque los sujetos responsables del pago no ingresen aquellas dentro del plazo reglamentario que corresponda. A tal efecto, las liquidaciones de cuotas deben efectuarse en la forma y plazos establecidos para cada sistema de liquidación.
Y en los casos en que las liquidaciones de cuotas hayan de ser objeto de presentación mediante documentos de cotización, la falta de recepción de estos, cuando sean expedidos por la TGSS, no libera al sujeto responsable de la obligación de pagar dentro de plazo reglamentario.
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