Un cliente de entidad bancaria pierde la inversión aportada en una orden de adquisición de aportaciones financieras subordinadas a través de «Bono de Empresa», tras el concurso de acreedores de la entidad emisora.
El cliente pide la declaración de nulidad, por error vicio en el consentimiento prestado (CC art.1265 y 1266), de los contratos de depósito y administración de valores, así como de la orden de compra de las citadas aportaciones financieras.
En este caso hay que destacar, entre la documentación aportada al procedimiento, un anexo denominado «Producto Rojo» que en su ordinal 3.º contiene la siguiente declaración del cliente:
«Comprendo el producto y sus características y, en particular, que el producto implica riesgo relevante respecto a (i) amortización anticipada por parte de emisor (ii) la posible pérdida de parte del capital invertido; (iii)su liquidez (iv) que no se produzca pago en efectivo de los intereses».
El TS señala que en atención al perfil inversor del cliente y conforme con la documentación aportada, el cliente tuvo conocimiento de los riesgos del producto a través del documento denominado «Producto Rojo», documento que resalta, de un modo sencillo y directo, los posibles riesgos que comporta la adquisición de las referidas aportaciones financieras .
Actualidad jurídica
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