Presentadas unas cuentas anuales, que son objeto de calificación favorable, quedan depositadas en el RM con nota de despacho en la que se dice que se presentaron «fuera de plazo».
La DGRN recuerda en esta resolución que las cuentas anuales deben depositarse dentro del mes siguiente a su aprobación (LSC art.279), por lo que si en este caso las cuentas fueron aprobaron el 27-7-2017 y presentadas a depósito el 2-8-2017, dicha presentación debe entenderse realizadas en plazo.
El RRM art.368.2 no exige que en la inscripción de las cuentas se especifique si el depósito se ha realizado o no dentro de plazo. Además, desde la reforma operada por la L 25/2011, ha desaparecido la obligación de que en el BORME se publique el anuncio de las sociedades que hayan cumplido el deber de depósito de las cuentas anuales.
Consecuentemente, la indicación de que el depósito se ha realizado fuera de plazo, es una circunstancia que únicamente consta en la nota de despacho y que como tal no se encuentra amparada por la presunción de legitimación del RRM art.7.
En conclusión, las cuentas anuales se han depositado correctamente, si bien la nota de despacho no es correcta, por lo que el recurso es estimado parcialmente.
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