Como se recordará, se dejó sin efecto la actualización prevista para las pensiones para los ejercicios 2012 y 2013 (RDL 29/2012 art. 5.1; LGSS art. 48.1-modif RDL 28/2012 art. 2.1 y 2). Pese a ello, en 2013 está previsto un incremento del 1% de las pensiones respecto de su cuantía legalmente establecida a 31-12-2012. Incremento que es del 2% respecto de todas aquellas pensiones que no superen los 1000 € o los 14.000 en cómputo anual (RDL 28/2012 disp. adic. 2ª). Para la correcta aplicación de la subida mencionada y evitar la aplicación de diferentes incrementos en cuantías de pensión muy próximas a 1000 € mensuales se establecen las siguientes precisiones con el objeto de mantener el orden de las pensiones preexistentes a la aplicación de las mismas (RDL 29/2012 art. 5.1.3º):
1) Las pensiones cuya cuantía esté comprendida entre 1.000,01 €/mensuales o 14.000,01 €anuales y 1.009,90 €/mensuales o 14.138,60 €/anuales, se incrementan en la cuantía necesaria para que la pensión resultante alcance el importe de 1.020,00 €/mensuales o 14.280,00 €/anuales.
2) Asimismo, se incrementan en un 2% las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de Seguridad Social (ver nº 8444 del Memento Social 2012).
El importe máximo no puede superar, durante el año 2013, la cuantía íntegra de 2.548,12 €/mes, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder a su titular, cuya cuantía también estará afectada por el citado límite, siempre que no se supere la cuantía íntegra anual de 35.673,68 €.
Respecto a la revalorización de las pensiones concurrentes, cuando un mismo titular perciba dos o más pensiones públicas, la suma de todas ellas no puede exceder de 35.673,68 €/año, si lo superase, se minora proporcionalmente la cuantía de la revalorización hasta absorber el exceso sobre dicho límite. A tal efecto, cada entidad u organismo competente para revalorizar determina el límite máximo de percepción anual para las pensiones a su cargo. El referido límite (L) se obtiene mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
L = P:T × 35.673,68 €/año
siendo «P» el valor íntegro teórico anual alcanzado a 31-12-2012 por la pensión o pensiones a cargo del organismo o entidad competente, y «T» el resultado de añadir a la cifra anterior el valor íntegro anual de las restantes pensiones concurrentes del mismo titular en la misma fecha.
NOTA
Las cuantías del RDL 29/2012 priman sobre las fijadas en la Ley de presupuestos para 2013 (RDL 29/2012 art.5.6)
Comentarios: 0 comentarios