La cuestión que se plantea en la sentencia referenciada es la de determinar si efectivamente corresponde el percibo de la minoración de la cuantía de la pensión de viudedad correspondiente a la codemandada, que se produce como resultado de que la misma ha de reducirse a la de la pensión compensatoria de la que era acreedora y que quedó extinguida con la muerte del causante de la pensión de viudedad.
Al efecto, la LGSS dispone que en el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuye hasta alcanzar la cuantía de esta última, de tal forma que impide que la renta de sustitución pueda sea superior a la renta sustituida (LGSS art.147.2).
Por otra parte, se establece que cuando, habiendo mediado divorcio, se produce una concurrencia de beneficiarios, tal pensión única se ha de distribuir entonces entre los distintos beneficiarios, siendo reconocida a los mismos en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, si bien estableciendo la ley, en todo caso, una garantía mínima del 40% a favor del cónyuge superviviente o el convivente de hecho al tiempo del fallecimiento, de tal modo que el importe de la pensión única queda distribuida entre todos los beneficiarios, que pasarán a cobrar una porción de la misma.
Y teniendo en cuenta precisamente que tal pensión que se distribuye es única y que la propia ley establece una garantía a favor del cónyuge superviviente, al que precisamente de no haber beneficiarios concurrentes les correspondería íntegramente el importe de la pensión, existiendo una obligación legal de disminuir la cuantía de la pensión de viudedad hasta alcanzar la de la pensión compensatoria, procede considerar que tal porción de pensión haya de incrementar entonces la del cónyuge superviviente al fallecimiento del causante, no viniendo a quedar de esta forma exenta de pago por la Seguridad Social ninguna parte de la pensión única de viudedad .
Actualidad jurídica
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Comentarios: 1 comentario
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ME ENCUENTRO EN ESTE CASO , SI RECURRO TENGO POSIBILIDADES DE QUE SE ME RECONOZCA ESTE INCREMENTO?