Con carácter general, los créditos que son titularidad de alguna persona especialmente relacionada con el deudor tienen la calificación de créditos subordinados.
La Ley contempla algunas excepciones entre las que se incorporan, desde el 1-3-2015, los créditos por alimentos nacidos y vencidos antes de la declaración de concurso, que tendrán la consideración de crédito ordinario.
NOTA
Esta modificación es de aplicación a los procedimientos concursales en tramitación a 1-3-2015 en los que no se haya presentado el texto definitivo del informe de la administración concursal (RDL 1/2015 disp.trans.primera.1).
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