Son créditos subordinados los créditos de que fuera titular alguna de las personas especialmente relacionadas con el deudor. Los acreedores que hayan capitalizado directa o indirectamente todo o parte de sus créditos en cumplimiento de un acuerdo de refinanciación (LCon art.71 bis o disp.adic.4ª), no tienen la consideración de personas especialmente relacionadas con el concursado a los efectos de la calificación de los créditos que ostenten contra el deudor como consecuencia de la refinanciación que le hubiesen otorgado en virtud de dicho acuerdo.
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