Cuando en la liquidación practicada por la AEAT, como consecuencia de la emisión de unas facturas rectificativas por los acreedores concursales tras la declaración de concurso, aflora un IVA a ingresar, este crédito a favor de la AEAT tiene la consideración de crédito concursal, y, como tal, no devenga intereses.
Este IVA a ingresar se puede compensar con el IVA a devolver de ejercicios anteriores a la declaración de concurso, pero no con el IVA a devolver de ejercicios posteriores al concurso, que tienen la consideración de créditos a favor de la masa.
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