Con efectos desde el 6-12-2011, se crea el Registro electrónico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a su ámbito, en la forma y con el alcance previsto en L 11/2007 art.24 y RD 1671/2009 art.26 al 30.
La presente resolución determina los procedimientos de su competencia, en los que se dispone del servicio del registro electrónico para la recepción y remisión de los correspondientes documentos, así como las condiciones generales para la presentación de documentos electrónicos normalizados.
El órgano responsable de la gestión del Registro electrónico, con carácter general, es la Secretaría General de la CNMV.
Son documentos admisibles en este Registro:
a) Los documentos electrónicos normalizados, presentados por personas físicas o jurídicas correspondientes a los trámites que se especifican en el anexo I de esta Resolución, gestionados a través de las correspondientes aplicaciones informáticas.
b) Cualquier solicitud, escrito o comunicación dirigido a la CNMV, con el alcance establecido en L 11/2007 art.24.2.letra b), que se presentará mediante el formulario establecido en el anexo II de esta Resolución.
La sede electrónica de la CNMV, en la dirección https://sede.cnmv.gob.es, incluirá de forma sistemática y ordenada la relación actualizada de los trámites que se refieren en el anexo I y los formularios del anexo II, así como el enlace con las aplicaciones informáticas gestoras correspondientes.
Si por iniciativa de los interesados o por razón de un previo requerimiento, hubiera de aportarse documentación complementaria a una comunicación, escrito o solicitud previamente presentada, los interesados podrán realizar dicha aportación por alguno de los medios establecidos en el apartado cuarto de la presente Resolución.
Las aplicaciones informáticas gestoras de los servicios, procedimientos y trámites que hagan uso del Registro electrónico permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones de mantenimiento técnico u operativo contempladas en RD 1671/2009 art.30.2, que deben anunciarse con la antelación que resulte posible en la sede electrónica respectiva.
El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en L 11/2007 art.26.3 a 5.
La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a servicios, procedimientos y trámites incluidos en la presente Resolución dará lugar a los asientos correspondientes en el Registro electrónico, utilizándose medios electrónicos seguros para el intercambio con las aplicaciones informáticas gestoras de los servicios, procedimientos y trámites de los datos de inscripción.
El Registro electrónico emitirá automáticamente un recibo firmado electrónicamente, mediante alguno de los sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada de la L 11/2007 art.18, con el contenido que se detalla en el apartado noveno de la presente Resolución.
La CNMV no asume la responsabilidad por el uso fraudulento que los usuarios del sistema puedan llevar a cabo de los servicios prestados a través del Registro electrónico.
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