Cuando los socios trabajadores de las CTA estén incluidos en un régimen de la Seguridad Social que tenga prevista la cotización por desempleo, los tipos de cotización durante 2012 son:
a) Si el vínculo societario es indefinido: 7,05 % (siendo el 5,50 % a cargo de la empresa y el 1,55 % a cargo del trabajador).
b) Si el vínculo societario es de duración determinada:
– con contrato a tiempo completo: 8,30 % (siendo el 6,70 % a cargo de la empresa y el 1,60 % a cargo del trabajador);
– con contrato a tiempo parcial: 9,30 % (siendo el 7,70 % a cargo de la empresa y el 1,60 % a cargo del trabajador).
NOTA
Estos tipos de cotización son asimismo aplicables a los socios trabajadores de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y a los socios de trabajo de cualquier cooperativa que estén incluidos en un régimen de la Seguridad Social que tenga prevista la cotización por desempleo.
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