Durante 2017, las bases de cotización para la protección por cese de actividad son:
– por las que haya optado el trabajador, en el supuesto de trabajadores incluidos en el RETA , en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el citado régimen especial y de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero del RETM;
– la que venga determinada mediante Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, siendo de aplicación a la misma los coeficientes correctores que señala la ley (L 47/2015), en el supuesto de trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo segundo y tercero del RETM.
El tipo de cotización es del 2,20 % a cargo del trabajador.
En todos los supuestos, la base de cotización durante la percepción de las prestaciones por cese de actividad ha de ser la correspondiente a la base reguladora de la misma (LGSS art.339.1), sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al importe de la base mínima o base única vigente en el correspondiente régimen y de acuerdo con las circunstancias específicas concurrentes en el beneficiario. Aquellos colectivos que, conforme a la normativa reguladora de la cotización a la Seguridad Social, durante la actividad coticen por una base inferior a la base mínima ordinaria de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, deben cotizar por una base de cotización reducida durante la percepción de la prestación por cese de actividad.
Para la dotación de la reserva complementaria de estabilización por cese de actividad (LGSS art.95.2 c), las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social deben ingresar en el año 2017 en la TGSS, una cuantía correspondiente con la diferencia entre la totalidad del resultado neto positivo del ejercicio anterior y el importe destinado a la reserva de estabilización ese mismo ejercicio.
Actualidad jurídica
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