No se modifica la forma de cotizar durante la reducción de jornada por guarda legal o cuidado de familiar, respecto a lo establecido en la Orden de cotización del año anterior, de manera que se ha de efectuar en función de las retribuciones que perciban sin que, en ningún caso, la base de cotización pueda ser inferior a la cantidad resultante de multiplicar las horas realmente trabajadas en el mes a que se refiere la cotización por las bases mínimas horarias señaladas para el contrato a tiempo parcial.
Se regulan en las mismas condiciones las reducciones de jornada de los empleados públicos (L 30/1984 art.37; L 7/2007 art.48 y 49).
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