A partir del 29-6-2017, las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, profesionales, FOGASA y por formación profesional (quedan, no obstante excluido de la obligación de cotizar por estas dos últimas contingencias el personal investigador en formación incluido en el campo de aplicación del RD 63/2007, durante los dos primeros años de vigencia del contrato) se incrementan respecto de las cuantías vigentes a 31-12-2016 en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del RGSS.
El sistema de cotización del personal investigador en formación no afecta a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que tengan derecho, respecto de la cual se ha de seguir aplicando el importe de la base mínima correspondiente al grupo 1 de cotización del RGSS.
Respecto a la cotización por desempleo de los contratos para la formación y el aprendizaje:
– la base de cotización es la base miníma correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;
– el tipo de cotización es del 7,05 % (5,50 % corresponden al empresario y el 1,55 % al trabajador).
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios