A) Contrato para la formación y el aprendizaje. Durante el año 2013, la cotización es como sigue:
1. A la Seguridad Social consiste en una cuota única mensual de 36,61 € por contingencias comunes (de los que 30,52 € son a cargo del empresario y 6,09 € a cargo del trabajador) y de 4,20 € por contingencias profesionales, a cargo del empresario.
2. Al FOGASA consiste en una cuota mensual de 2,32 €, a cargo exclusivo del empresario.
3. Por formación profesional consiste en una cuota mensual de 1,27 €, de la que 1,12 € son a cargo del empresario y 0,15 € a cargo del trabajador.
4. Las retribuciones por horas extraordinarias de los contratos para la formación, están sujetas a la cotización adicional establecidas para el RGSS (nº 7160 Memento Social 2012).
5. Cuando proceda cotizar por desempleo:
– base de cotización: 753,00 €/mes
– tipo de cotización: 7,05 % del que 5,50 % es a cargo del empresario y 1,55 % a cargo del trabajador.
Durante la percepción de la prestación por desempleo es de aplicación lo previsto en nº 1800 Memento Social 2012, salvo en los supuestos de suspensión temporal de la relación laboral en virtud de un ERE o de una resolución judicial adoptada en un proceso concursal o por reducción temporal de jornada en virtud de un ERE en los que la cotización a la Seguridad Social se efectúa aplicando las cuotas únicas indicadas anteriormente y, en todo caso, lo previsto en LGSS art.214.
B) Personal investigador en formación de beca (RD 63/2006). Se aplica también la cuota única mensual por contingencias comunes y profesionales. Este sistema de cotización no afecta a las cuantías de las prestaciones económicas a que se tengan derecho, respecto de la cual se sigue aplicando el importe de la base mínima correspondiente al grupo primero de cotización al Régimen General
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios