En la Minería del Carbón se han determinado las bases diarias normalizadas de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes para cada una de las categorías y especialidades profesionales, que han de aplicarse durante el ejercicio 2013, son, para cada una de las zonas mineras siguientes:
Zona Primera (Asturias)
Zona Segunda (Noroeste)
Zona Tercera (Sur)
Zona Cuarta (Centro-Levante)
Por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social se establecerán plazos especiales para el ingreso de las diferencias entre las bases que ahora se fijan y aquellas por las que se ha venido cotizando durante los meses transcurridos del ejercicio 2013.
Actualidad jurídica
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