Se mantiene lo establecido en la Orden de cotización del año anterior sobre el modo de actuar para determinar la cotización que debe abonar el trabajador en los supuestos de convenio especial suscrito durante la situación de alta especial motivada por huelga legal o cierre patronal:
a) Se calcula la cuota íntegra aplicando a la base de cotización que corresponda el tipo único de cotización vigente en el Régimen General.
b) El resultado obtenido se multiplica por 0,94, constituyendo el producto que resulte la cuota a ingresar.
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