Las administraciones públicas que utilicen trabajadores desempleados para la realización de trabajos de colaboración social, están obligadas a cotizar por contingencias profesionales.
La base de cotización por dichas contingencias se calcula conforme al promedio de las bases de cotización por las mismas, en los últimos 6 meses de ocupación efectiva. En los supuestos de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, la base de cotización es equivalente al tope mínimo de cotización (756,60 €/mes durante 2015).
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