No se modifica para 2015 la cotización por contingencias comunes y profesionales durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, siendo la base de cotización la del mes anterior al comienzo de las citadas situaciones. Hay que tener en cuenta la modificación que ha tenido lugar en la tarifa de cotización por contingencias profesionales (L 42/2006)
Cuando se compatibilice la percepción del subsidio por maternidad o paternidad con el disfrute de los períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, la base de cotización se determina, sin modificación respecto al año anterior, por los sumandos siguientes:
– base reguladora del subsidio, en proporción a la fracción de jornada correspondiente al periodo de descanso.
– remuneraciones sujetas a cotización, en proporción a la jornada efectivamente realizada.
Actualidad jurídica
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