Las reglas generales de cotización establecidas en el RGSS son de aplicación en este régimen especial (OM ESS/86/2015 art.1 a 9), sin perjuicio, en su caso, y para la cotización por contingencias comunes de las especialidades establecidas para los trabajadores incluidos en los grupos II y III
El tipo de cotización por contingencias comunes de los trabajadores por cuenta propia es el 29,30% o el 29,80% si el interesado no está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.
El tipo de cotización por IT, derivada de contingencias comunes, en los supuestos de mantenimiento de empleo de trabajadores con 65 o más años por cuenta propia (LGSS disp.adic.32ª) es, durante 2015, el 2,80%.
A la base de cotización por desempleo, le son de aplicación los coeficientes correctores previstos en este régimen especial.
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