Los autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781, 4782, 4789 y 4799) pueden elegir como base mínima de cotización, durante el año 2017, una base de 893,10 € mnsuales o una base de 825,60 € mensuales.
Pueden elegir como base mínima de cotización durante el año 2017 una base de 893,10 € mensuales o una base de 491,10 € mensuales:
1. Los autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799).
2. Las personas dedicadas, de formas individual, a la venta ambulante en mercados tradicionales o mercadillos, con horario de venta inferior a 8 horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan. En todo caso, se ha de cotizar obligatoriamente por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aplicando, sobre la base elegida, la tarifa de primas (ver nº 9920 Memento Social 2016).
Se especifica que la reducción de las bases mínimas establecidas para vendedores ambulantes o a domicilio, por tratarse de actividades exclusivas de venta, no son de aplicación en los supuestos en los que, además, se fabrican o elaboran los productos objeto de la venta.
Actualidad jurídica
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