Los socios trabajadores de las CTA dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores, pueden elegir como base mínima de cotización durante el año 2013, 858,60 €/mes, o una base de cotización de 753,00 €/mes. Al tratarse de actividades exclusivas de venta, no están incluidos los supuestosen los que, además, se fabrican o elaboran los productos objeto de venta.
Si se acredita que la venta ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o mercadillos, con horario de venta inferior a 8 horas al día, se puede elegir entre cotizar por una base de 858,60 €/mes, o una base de 472,20 €/mes.
Durante 2013, los socios trabajadores de las CTA dedicados a la venta ambulante que en razón de la modificación del régimen de encuadramiento (L 2/2008 art.120.cuatro.8), hayan quedado incluidos en el RETA, tienen derecho a una reducción del 50% de la cuota a ingresar. También tienen derecho a esa reducción los socios trabajadores de las CTA dedicados a la venta ambulante que hubieran iniciado su actividad y quedado incluidos en el RETA a partir del 1-12-2009. La reducción se aplica sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima elegida el tipo mínimo vigente en cada momento en el RETA.
Si regularizasen su situación antes del 31-3-2013, los socios trabajadores de CTA dedicadas a la venta ambulante que no se encuentren al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta pueden aplicarse también esa reducción.
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