Desde el 1-1-2017, el coeficiente reductor aplicable a las empresas autorizadas para colaborar voluntariamente en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laborales en la modalidad relativa a asumir directamente el pago de dichas prestaciones en las condiciones que establezca el MESS (LGSS art.102.1.b) sigue siendo del 0,045 sobre la cuota que les correspondería satisfacer de no existir la colaboración.
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