Ya en el RDL 4/2013 art.1 se estableció, para los menores de 30 años o menores de 35 años en el caso de mujeres, incorporados al RETA a partir del 12-10-2007, o al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, una reducción en la cuota por contingencias comunes durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, y una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta.
Tras la L 11/2013 se suprime la aplicación a los trabajadores del régimen especial del mar, y se especifica que la reducción es del 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización aplicable el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.
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