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Cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria

Son Estados miembros participantes en este Reglamento Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, Francia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Holanda, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Reino Unido (de acuerdo con la previa Decisión 10-3-2011, por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria). Por tanto, quedan fuera de este mecanismo tres países: España, Italia y Suecia.
Mediante el Reglamento se pretende establecer entre los Estados participantes una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria, con arreglo a las disposiciones pertinentes de los Tratados. La cooperación reforzada debe tener por objeto la creación de una patente unitaria, que proporcione una protección uniforme en todo el territorio de los Estados miembros participantes y que será concedida por la Oficina Europea de Patentes (OEP) a los Estados miembros.
La protección unitaria se consigue otorgando efecto unitario a las patentes europeas en la fase posterior a la concesión en virtud del Reglamento y respecto de todos los Estados miembros participantes. El rasgo principal de una patente europea con efecto unitario es otorgar protección uniforme y desplegar efectos equivalentes en todos los Estados miembros participantes.
El Reglamento entra en vigor el 20-1-2013 (a los 20 días de su publicación en el DOUE) y es aplicable a partir del 1-1-2014, o de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre un Tribunal Unificado de Patentes, si esta es posterior.

NOTA
España e Italia han interpuesto sendos recursos ante el TJUE contra la autorización para una cooperación reforzada en materia de patente unitaria (asuntos C-274/11 y C-295/11). Los recursos no han sido resueltos por el momento, pero el abogado general ha propuesto al Tribunal su desestimación y la condena en costas a los Estados recurrentes.
Con el mismo fundamento, y con carácter complementario, se aprueba el Rgto UE/1260/2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción, aplicable igualmente a los Estados miembros que participan en este mecanismo (DOUE 31-12-12).

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