Atenta contra el derecho al secreto de las comunicaciones la grabación de conversaciones ajenas, pues desde la constitución se garantiza la impenetrabilidad por terceros -públicos o privados- ajenos a la comunicación (Const art.18.3; TCo 114/1984). Sin embargo, sí es posible que una empleada grabe en la vía pública una conversación propia, esto es, en la que participa, cuando se demuestra que su contenido no versa sobre la vida íntima de la persona grabada sino que se refiere a un tema laboral, que no supone vulneración del derecho a la intimidad. No supone una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad del representante de la empresa que la trabajadora le grabase entregándole la carta de despido y pidiéndole que se vaya, pues no se refiere la grabación a un ámbito propio o reservado (Const art.10.1, 18.1; 170/2013; 114/1984).
En suma, quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de otra consideración, contra el secreto de las comunicaciones pero quien graba una conversación que mantiene con otro no vulnera el derecho anterior pero sí puede atentar contra el derecho a la intimidadsi el contenido se refiere a un ámbito propio reservado de la vida íntima del grabado, también en el marco de la relación laboral (TCo 12/2012 y 98/2000).
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