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Convenio especial de prestación de asistencia sanitaria con el INGESA para residentes en Ceuta y Melilla

Desde el 7-8-2014 pueden suscribir este convenio especial de prestación de asistencia sanitaria con el INGESA las personas que reúnan simultáneamente los siguientes requisitos:
1. Que no tengan la condición ni de aseguradas, ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud SNS.
2. Que acrediten su residencia efectiva en España durante un período continuado mínimo de un año antes de la solicitud del convenio;
3. Estar empadronadas en Ceuta y Melilla también en el momento de la solicitud del convenio.
4. No tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título, ya sea por aplicación de la normativa nacional, de los Reglamentos UE en materia de coordinación de la Seguridad Social o de los convenios bilaterales que en dicha materia hayan sido suscritos por España con otros países.
La cobertura asistencial va referida con carácter general a la cartera común básica de servicios asistenciales del SNS.
El suscriptor ha de abonar una cuota ya fijada en el RD 567/2013 en función de la edad:
– si el suscriptor tiene menos de 65 años: cuota mensual de 60 €;
– si el suscriptor tiene 65 o más años: cuota mensual de 157 euros.
Se especifica que en el caso de que el suscriptor del convenio de prestación de asistencia sanitaria fuese menor de 65 años y durante su vigencia cumpliera dicha edad, la cuota queda automáticamente actualizada según el importe previsto para el nuevo tramo de edad. La actualización tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a aquél en que haya alcanzado los 65 años de edad.
El pago de tal contraprestación económica se realiza mediante ingreso en cuenta o a través de domiciliación bancaria dentro de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente a que dicha cuota se refiera.
Se establece el modelo de solicitud (OM SSI/1475/2014 Anexo), los documentos que deben acompañarla (DNI, NIE o pasaporte; certificado de empadronamiento, y decalaración responsable de no tener derecho a cobertura obligatoria de la asistencia sanitaria o que no procede la exportación de su derecho; así como el procedimiento a seguir siendo el Dr. del INGESA el que ditcta la resolución expresa, existiendo en su defecto estimación por silencio administrativo una vez transcurridos 30 días hábiles desde la solicitud.

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