Quienes hayan participado en programas de formación que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional con anterioridad al 4-11-2003, hayan conllevado contraprestación económica para los afectados, sin haber estado obligados por ello a estar de alta en la Seguridad Social podían suscribir un convenio especial por una sola vez, habiéndose fijado el plazo de suscripción hasta el 31-12- 2012. Dicho plazo se ha prorrogado hasta el 31-12-2014.
Asimismo, se modifica la regla que establecía que, una vez calculado por la TGSS el importe total de la cotización a ingresar por este convenio especial, su abono se podría realizar mediante un pago único o mediante un pago fraccionado en un número máximo de mensualidades igual al doble de aquellas por las que se formalice el convenio, pasando a ser este límite del triple.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios