Sin perjuicio de las facultades de los servicios competentes en cuanto a inspección y control en orden a la sanción de las infracciones que pudieran cometerse en la percepción de las prestaciones por desempleo, corresponde a la entidad gestora controlar el cumplimiento de los requisitos de las prestaciones de desempleo y comprobar las situaciones de fraude que puedan cometerse. Se faculta para ello a la entidad gestora para que pueda exigir a los trabajadores acreditación de haber percibido la indemnización legal correspondiente, cuando accedan al desempleo por las siguientes causas:
– despido;
– despido por causas objetivas;
– o resolución contractual por voluntad del trabajador por: movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones, ser víctima de violencia de género o por incumplimiento grave empresarial.
En el caso de que la indemnización no se hubiera percibido, ni se hubiera interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva, o cuando la extinción de la relación laboral no lleve aparejada la obligación de abonar una indemnización al trabajador, se reclama la actuación de la ITSS a los efectos de comprobar la involuntariedad del cese en la relación laboral.
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