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Contratos de obra o servicio para la realización de proyectos de investigación

Se especifica a qué entidades del sector público se les admite formalizar contratos de obra o servicio determinado con una duración superior a tres años. De este modo se indica que la excepción al límite temporal de los contratos por obra o servicio determinados vinculados a un proyecto específico de investigación científica y técnica se debe aplicar a los suscritos por:

1. Administraciones públicas.
2. Organismos públicos.
3. Universidades públicas.
4. Otras entidades del sector público consideradas agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Esta excepción se aplica a todos los contratos por obra o servicio determinado vinculados a un proyecto específico de investigación científica y técnica suscritos por los organismos indicados que estén vigentes a la entrada en vigor del RDL 14/2017: 8-10-2017.

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