La regulación del contrato fijo de obra en el nuevo convenio colectivo general del sector de la contrucción, de aplicación desde el 1-1-2017 hasta el 31-12-2021 (VI CCol Construcción art.7), reproduce de forma sustancial las previsiones del anterior convenio. Se contienen únicamente las siguientes novedades:
1. Adaptación del las normas a las que remite. La remisión que efectuaba el V CCol Construcción art.24 en distintos de sus apartados a la L 35/2010 disp.adic. 1ª.2 se sustituye en el VI CCol por la remisión al ET disp.adic.3ª.
2. Indemnización por cese. El nuevo CCol, al igual que su predecesor, establece una indemnización por cese del 7% calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicables devengados durante la vigencia del contrato, añadiéndose como novedad que, siempre y en todo caso, se ha de respetar la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores por finalización de los contratos temporales (ET art. 49.1.c).
El resto de las cuestiones (naturaleza, características, duración, régimen de la paralización temporal de la obra …) son tratadas en ambos convenios de forma idéntica.
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